Serán beneficiarios todos los socios activos y adherentes, que prevee el Artículo 7° del estatuto de AMTRAS, que fallecieran durante el período de vinculación con la Asociación Mutual. Este beneficio se brindará con el requisito indispensable que el socio tenga al día la cuota social y no tenga deuda vencida con tesorería.
A partir del 01/07/2020, la “Prestación Sepelio” solamente será percibida por los beneficiarios con la modalidad REINTEGRO, contra la presentación de la factura correspondiente y la documentación de respaldo.
Es importante destacar que dicho reintegro se abonará hasta la suma de $100.000 (pesos cien mil), monto éste que incluirá el correspondiente al que por el mismo concepto abona, bajo la modalidad de subsidio, la Obra Social de Seguros (OSSEG) a sus afiliados.
De este modo, se unifica el beneficio para quien tengan la doble condición de afiliado a OSSEG y socio de AMTRAS.
Esta medida facilita la gestión de dicho cobro y logra una cobertura nacional en forma amplia, efectiva y rápida.
El beneficiario debe presentar en las oficinas de AMTRAS la siguiente documentación: