Serán beneficiarios todos los socios activos y adherentes, que prevee el Artículo 7° del estatuto de AMTRAS, que fallecieran durante el período de vinculación con la Asociación Mutual. Este beneficio se brindará con el requisito indispensable que el socio tenga al día la cuota social y no tenga deuda vencida con tesorería.
A partir del 01/07/2020, la “Prestación Sepelio” solamente será percibida por los beneficiarios con la modalidad REINTEGRO, contra la presentación de la factura correspondiente y la documentación de respaldo.
Es importante destacar que dicho reintegro se abonará hasta la suma de $300.000 (pesos trescientos mil).
Este monto incluye el correspondiente al que por el mismo concepto, pero bajo la modalidad de subsidio, abona la Obra Social de Seguros (OSSEG) a sus afiliados. De esta manera se unifica el beneficio para quien tenga la doble condición de afiliado a OSSEG y socio de AMTRAS.
Esta medida facilita la gestión de dicho cobro y logra una cobertura nacional en forma amplia, efectiva y rápida.
El beneficiario debe presentar en las oficinas de AMTRAS la siguiente documentación: