Reintegro por Sepelio

Serán beneficiarios todos los socios activos y adherentes, que prevee el Artículo 7° del estatuto de AMTRAS, que fallecieran durante el período de vinculación con la Asociación Mutual. Este beneficio se brindará con el requisito indispensable que el socio tenga al día la cuota social y no tenga deuda vencida con tesorería.

A partir del 01/07/2020, la “Prestación Sepelio” solamente será percibida por los beneficiarios con la modalidad REINTEGRO, contra la presentación de la factura correspondiente y la documentación de respaldo.

Es importante destacar que dicho reintegro se abonará hasta la suma de $300.000 (pesos trescientos mil).

Este monto incluye el correspondiente al que por el mismo concepto, pero bajo la modalidad de subsidio, abona la Obra Social de Seguros (OSSEG) a sus afiliados. De esta manera se unifica el beneficio para quien tenga la doble condición de afiliado a OSSEG y socio de AMTRAS.

Esta medida facilita la gestión de dicho cobro y logra una cobertura nacional en forma amplia, efectiva y rápida.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

El beneficiario debe presentar en las oficinas de AMTRAS la siguiente documentación:

  • Factura original,
  • Copia del certificado de defunción,
  • Copia del carnet de afiliación a OSSEG (si corresponde) o de la prepaga.

PROCEDIMIENTO DEL REINTEGRO

  • Una vez que la Mutual cuente con la documentación requerida, se procederá a generar la orden de pago.
  • Luego se confeccionará el cheque, se pasará a la firma, y en cuando esté listo para entregar, se le notificará al beneficiario la disponibilidad para su retiro.

REGLAMENTO DE LA PRESTACION

  • Artículo 1°: Para ser incluido en la prestación, el socio deberá tildar la opción disponible en la solicitud de alta.
     
  • Artículo 2°: La fecha de aceptación de la misma será la que empezará a regir los plazos que establece este reglamento en su Artículo 3°.
     
  • Artículo 3°: En todos los casos los socios tendrán una carencia a partir de la fecha de aceptación de la solicitud que queda establecida en tres meses.
     
  • Artículo 4°: Para los socios activos con relación de dependencia, el beneficio será extensivo a todos los integrantes de su grupo familiar primario oportunamente declarado, compuesto por esposa/o, hijos solteros menores de 21 (veintiuno) años, e hijos incapacitados a su EXCLUSIVO cargo sin límite de edad.
     
  • Artículo 5°: Para los socios activos jubilados el beneficio será exclusivamente para el titular.
     
  • Artículo 6°: El atraso en el pago de la cuota societaria motiva automáticamente la baja del beneficiario, es decir, la pérdida de los derechos.
     
  • Artículo 7°: El socio que se atrasara en el pago de las cuotas societarias y fuera dado de baja, podrá reingresar cumpliendo con las cuotas atrasadas, debiendo pasar nuevamente el tiempo de carencia estipulado en el presente reglamento.
     
  • Artículo 8°: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar introducir las modificaciones a este Reglamento que exigiere la autoridad de aplicación.